viernes, 5 de abril de 2013

LA JUSTICIA GLOBAL Y LA CARIDAD INTERNACIONAL: MÁS ALLÁ DE LOS PRINCIPIOS





Hay dos ideas para acelerar el proceso de la globalización actual: primero, la justicia global, una figura que se sustenta en la aplicación de principios universales que parecieran estar cristalizando en normas internacionales donde la guerra es permitida para la preservación de derechos humanos fundamentales y segundo, la caridad internacional, como una propuesta que persigue justificar los cambios a partir de la realización de acciones militares que favorezcan la instauración de regímenes donde los derechos humanos sean respetados de acuerdo con criterios “universales”.

En relación con el primer aspecto, Amartya Sen expresó las limitaciones de una justicia global partiendo del enfoque rawlsoniano de la “posición original” debido a que, según Rawls, las relaciones de justicia social se dan en los pueblos y entre pueblos de acuerdo a la tesis expresada en su obra “The laws of People” [1]. Para Sen este enfoque constituye una limitación y propone una redimensión de la idea básica de Rawls que parte de una posición original que incluye no sólo a los Estados, sino también a las Instituciones de todo genero en virtud que, dado su carácter, hoy día mantienen relaciones más allá de las fronteras en múltiples niveles.

Con respecto a la segunda tesis, M. Walzer, para justificar la agresión militar a Libia y deponer a su jefe de Estado apeló a la necesidad de establecer principios caritativos de acción internacional, amparados en la defensa de los derechos humanos dado el camino que están siguiendo las tendencias de la actual globalización[2].

A partir de estas dos tendencias que se están presentando en la esfera internacional, se va a hacer un análisis para determinar su viabilidad a la luz de otros procesos políticos que se están presentando dentro de las sociedades y que persiguen la instauración de una nueva forma de hacer política. Al efecto se va a dividir el presente trabajo en:

·       Contexto Histórico.
·       Ralws y la ley de los Pueblos.
·       Amartya Sen: de la Libertad como desarrollo a la Justicia Global.
·       El individuo y la Posición Original.
·       De la Justicia Global a la Caridad Internacional.
·       Conclusiones.

Contexto Histórico.

El autor hindú ha contrapuesto a la realidad internacional que considera a los Estados como los principales actores otra en la que muchas instituciones o agentes[3]  mantienen una multiplicidad de relaciones y vínculos que permiten tratar el problema de la justicia global como imparcialidad desde una posición original más ajustada a los procesos que hoy día están afectando al mundo. Esta propuesta la denomina "afiliación plural" puesto que parte del reconocimiento de que todas la humanidad está conformada por “identidades múltiples, y que cada una de estas identidades pueden llevar a la preocupación y a demandas que se complementan significativamente o compiten seriamente con otras preocupaciones y demandas que surgen de otras identidades”. Estos nuevos actores pueden ejercer influencia hasta en el ámbito global gracias al papel que hoy día desempeñan las tecnologías de información y comunicación[4].

La novedad de la propuesta de Sen es que va un poco más allá de la propuesta rawlsoniana de “la Ley de los Pueblos” debido a que esta mantiene el conservatismo kantiano especifico de un contractualismo que preserva la “razón de Estado” (Astorga, 1999), y reconoce a pesar de su cuestionamiento, un orden westfaliano fundamentado en un balance de poder centrado en las sociedades bien ordenadas. Este orden europeo instaurado con el tratado de paz de Westfalia, mantuvo en un alto grado de estanqueidad a los estados nacionales mediante la aplicación de los principios de no-injerencia en los asuntos internos, integridad territorial, independencia política e igualdad soberana de los Estados. Este orden generó estabilidad y progreso en occidente, en general, y se ha tratado de extenderse al mundo entero. Por otro lado, este orden también hizo de la guerra una forma habitual de relacionamiento entre los Estados.

Sin embargo, el Orden Westfaliano entró en crisis gracias a las nuevas ideas que surgieron en la era de la ilustración y al papel que comenzó a desempeñar: 1.-) la opinión pública, 2.) el progreso científico que favoreció la mejora de los procesos industriales y de intercambio, y 3.-) las tendencias hegemónicas que abrigaron varios Estados en su devenir histórico. El acentuamiento de la crisis se produjo con la importancia que comenzaron a tener los derechos humanos, la mayor interdependencia de los Estados, el mayor poder que comenzaron a adquirir las instituciones supranacionales a expensas de los mismos Estados y el auge de las tecnologías de información y comunicación. Sólo se ha mantenido en pie los principios de libertad de los mares a pesar de las normas relacionadas con el seguimiento de buques a largo alcance para evitar el terrorismo y el libre comercio a pesar de la creciente intervención del Estado en la actividad económica. En términos políticos, en un periodo de doscientos años se resquebrajó la idea de orden y se comenzaron a proponer nuevos modos específicos de vida caracterizados en una parte por la separación de la política de la moral y por la otra por el intento de unirlas de nuevo. El fin del orden westfaliano se produjo con el colapso soviético. Con este colapso han surgido dos tendencias: una que apunta a la hegemonía global a saber, la de Estados Unidos y la otra a la conformación de una nueva estructura de poder global que Hardt y Negri denominan Imperio consistente en una red de normas de alcance global seguidas por un conjunto de estructuras a nivel estatal y supra-estatal.

Esta realidad determinó la necesidad de reestablecer un orden estable que asegurase el bienestar y progreso desterrando para siempre los males que han mantenido a los Estados en esa condición fea y vil que constituye el estado de guerra. El inconveniente de la propuesta de Sen es que el Estado, eje sobre el cual orbitaron las relaciones internacionales, hoy día se caracteriza por su debilidad y su limitada capacidad para cumplir las tareas que le han sido encomendadas a lo largo de la historia. En este contexto se inscribe también la obra de Rawls. Pero él no fue el primero que se interesó por el tema. Kant al respecto, hizo dos propuestas para acabar con la guerra entre Estados que variaron de acuerdo a como se presentó el panorama internacional de la época en que vivió. En la primera propuso el establecimiento de un Estado Cosmopolita (una ciudadanía mundial) (1784/2002:65) y en su segunda, recomendó una Federación de pueblos "que, sin embargo, no debería ser un Estado de pueblos” (1795/2002:58), manteniendo cada uno de ellos su igualdad soberana. Esta federación sería una federación para la paz que buscaría acabar con todas las guerras, garantizando a su vez “la libertad de un Estado para si mismo y simultáneamente la de los otros Estados federados, sin que estos deban por esta razón someterse a leyes públicas y a su coacción”. Ahora en la búsqueda de la estabilidad, el bienestar y el progreso se ha introducido también formalmente la idea de justicia y ello ha pasado a otro plano el problema que los Estados han tenido para lidiar con las desigualdades.

No obstante, Rawls no sólo plantea la diferencia entre Estados a pesar de su igualdad legal destacando el papel de los derechos humanos como un hecho que permite un cierto grado de maniobra para influir en el ámbito global desde el punto de vista ético y normativo, también plantea que todos las sociedades deben propender a un buen ordenamiento signado por la representatividad en la participación política[5].

Por su parte A. Sen sólo considera a los individuos como agentes que pueden influir localmente desde los campos sociales, políticos y económicos, pero considera que ellos operan en “un mundo de instituciones” que contribuyen al ejercicio de sus libertades. Sin embargo la evolución que ha tenido el derecho internacional le ha dado también a los seres humanos en tanto que agentes políticos un mayor papel como actor en el ámbito global y ello hace posible de hecho y de derecho una mayor participación en los asuntos globales.

El aumento de la importancia del sujeto y de las instituciones internacionales no ha venido aparejada por un reconocimiento a pesar de que este fue promovido por los Estados, la razón tal vez se debe a la aparente necesidad de evitar un mayor grado de conflictividad. Esta actitud está corroborada por dos hechos a mi criterio muy significativo: el primero, el temor de que ocurra una revolución (Hobsbawn, 1996:09). El segundo ha sido el proceso político que ha vivido Venezuela desde el año 1999 que se ha caracterizado por una alta conflictividad con riesgo de extenderse más allá de las fronteras. Estas dos situaciones parecieran darle peso al conservatismo kantiano que en lo interno del Estado se expresó en el respeto a la autoridad y en lo externo en la prudencia para evitar los extremos a los cuales llegan todo proceso revolucionario.

Pero el conservatismo kantiano, base de la tesis de Rawls y Sen, parte no sólo de la necesidad de preservar el orden existente sino que su ambigüedad en mantener su tesis de un deber racional que permite el paso del estado de la naturaleza al estado civil y el deber de obedecer a la autoridad constituida ha hecho que convivan en tensión la idea del progreso y la necesidad de eliminar cualquier otra forma de progreso que amenace el orden existente en un contexto en que dicho orden se ha resquebrajado (Muñoz, 2003). Ante estas circunstancias sería conveniente revisar la tesis de Rawls de “la ley de los pueblos” y la tesis de Sen del desarrollo como libertad para reconsiderar nuevamente ambas propuestas pero desde el punto de vista del individuo puesto que ninguno de los autores las tomó como base de sus argumentaciones.

Ralws y la ley de los Pueblos.

La “Ley de los pueblos” fue un esfuerzo para extender al ámbito internacional los principios de justicia que, según el autor, se practican en las sociedades liberales, es decir, aquellas sociedades que poseen una democracia constitucional razonablemente justa. A este respecto, el autor trató de indagar sobre la capacidad de los pueblos de convivir razonablemente sobre la base de un sentido de la justicia común y respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales (1999:17-18). La tolerancia que en el caso nacional mantenía las relaciones entre individuos es extendida consecuentemente a las relaciones entre los pueblos. Los pueblos que siguen estos principios constituyen la sociedad de los pueblos. El uso que hace Rawls de la expresión “pueblos” y no de “Estados” se debe a que busca distinguir la tesis que, desde la instauración del orden westfaliano los Estados, con su carácter soberano, han sido los principales actores de las relaciones internacionales (Ibíd.:29). La importancia de esta acotación es que hace una distinción entre sociedad y Estado haciendo a la primera susceptible de gozar de los beneficios de seguir los principios de razonabilidad propuestos por el autor.

Al dar prioridad a los derechos humanos y las libertades fundamentales, Rawls en contraposición a la doctrina tradicional de la autonomía estatal propuso que este atributo junto con aquellos que se derivan del concepto de soberanía sea respetado siempre y cuando no sean amenazadas las libertades de los ciudadanos. El objetivo no es la fundación de un Estado mundial bajo la idea de la ciudadanía mundial, sino describir las características base, los principios y las normas sobre las cuales es posible construir contractualmente una relación entre los pueblos. Para ello se vale de las ideas del contrato social introducidas por Rousseau y Kant y el criterio de la posición original (Ibíd.:32) y el velo de ignorancia, en el sentido que los actores encargados de extender los principios del pacto social deben prescindir de las ventajas y desventajas que se podrían derivar de ellas. 

En este contexto, el filósofo estadounidense estableció cinco tipos de sociedades donde el derecho de los pueblos puede ser aplicado de manera diferente (Ibíd.:04). Estos son los siguientes:

§  Los pueblos razonablemente liberales (reasonable liberal peoples).
§  Los pueblos decentes (decent peoples)[6].

Ambos se caracterizan por estar bien ordenados (well-ordered)[7]. Luego siguen las sociedades menos favorecidas:

§  Estados fuera de ley (outlaw states).
§  Sociedades no aventajadas y en condiciones desfavorables (societies burdened by unfavorable conditions)
§  Absolutismos benévolos (benevolent absolutism).

Estos tres ultimos tipos de sociedades a pesar de respetar en parte los derechos humanos, no pueden considerarse, según el autor, bien ordenados porque, a diferencia de los otros pueblos, niegan a sus miembros un papel en el proceso de toma de decisiones políticas. Esta tipología agregada a la existencia de otros tipos de instituciones internacionales han hecho que Rawls establezca dos tipos de teorías para hacer viable la extensión al campo internacional su constructivismo liberal. Estas son la teoría ideal y la teoría no ideal. El punto de unión de ambas teorías es la razonabilidad, puesto que la racionalidad ha sido el paradigma que ha imperado desde la instauración del orden westfaliano siendo el causante de la mayoría de los conflictos que han acaedido hasta la fecha. La parte ideal de la teoría se ocupa de los pueblos liberales y decentes que respetan el derecho de los pueblos incluyendo a los pueblos no-liberales (Ibíd.:59-65), mientras a los otros tres tipos de pueblos le es aplicada una teoría no ideal. En lo concerniente a la teoría no ideal esta es aplicada en dos niveles: una para los Estados fuera de ley y la otra trata de las circunstancias históricas sociales y economicas que hacen dificil, si no imposible, construir un regimen bien ordenado, liberal o decente.

La distinción entre la teoría ideal y no ideal está determinada en tres aspectos sobre los cuales Rawls hizo su propuesta. El primero versa sobre las instituciones nacionales e internacionales, el segundo trata sobre el tema de la guerra y la paz, y el tercero versa sobre la distribución de los recursos, es decir, el espacio existente entre la riqueza y la pobreza. Estos tres ambitos convergen en el tema de los derechos humanos.

Mientras la teoria ideal tiene un caracter utópico, la teoría no ideal es de naturaleza realista sustentada en dos ideas: la primera es que los grandes males de la historia humana – la guerra y la opresión, la carestía y la pobreza, la intolerancia religiosa y el genocidio – derivan de la injusticia política. La segunda idea, estrechamente ligada a la primera, es que una vez eliminada las formas más graves de injusticia política y con la instauración de instituciones enmarcadas en la teoría ideal, los grandes males que afligen a la humanidad desaperecerían. En este contexto, mantiene su tesis de que la sociedad democratica liberal es más justa con respecto a los otros tipos de sociedades.

Los pueblos, según el filósofo estadounidense, se caracterizan por buscar lo que les parece razonable y privilegian los intereses razonables con respecto a los racionales. De igual forma poseen un sentido de justicia que les permite actuar voluntariamente de conformidad con principios de justicia. Por tal motivo Rawls estableció en la parte ideal de su teoría una serie de principios de los cuales depende su constructivismo (Ibíd.:37). Estos principios son los siguientes:

§  Los pueblos son libres e independientes, y su libertad e independencia deben ser respetadas por los otros pueblos.
§  Los pueblos deben observar el cumplimiento de los tratados y de las obligaciones adquiridas.
§  Los pueblos son iguales y toman parte de los acuerdos que los vinculan.
§  Los pueblos se deben a la observancia del deber de no-intervención.
§  Los pueblos tienen derecho a la autodefensa, pero no tienen el derecho de desencadenar una guerra por razones diversas a la autodefensa.
§  Los pueblos están obligados a honrar los derechos humanos.
§  Los pueblos deben observar ciertas restricciones especificas en la conducta en la guerra.
§  Los pueblos deben asistir a los otros pueblos que no tienen un régimen social justo o decente.

Con la aplicación de estos principios, que reflejan el fundamento normativo de la Carta de las Naciones Unidas, las partes formularan las lineas de guía para la institucionalización de algunas formas de asociación y federación entre pueblos que no asumirían la forma de un Estado “mundial”. El exito del modelo ideal de sociedad así concebido sería un tipo de estabilidad que no se basa en el equilibrio de fuerzas en sentido racional característico del orden westfaliano sino de una estabilidad más o menos razonable. Ahora, sostener que la sociedad de los pueblos es establemente justa significa que lo es con respecto a un razonable derecho de los pueblos. Este conjunto de principios, según Rawls, deberían servir de guía a los pueblos bien ordenados en su trato con los pueblos que no estén bien ordenados y la teoría no ideal trata sobre este tema.

Con respecto a la teoría no ideal ya se mencionó que esta tenía dos niveles: el primero tiene por objeto definir “las condiciones de no observancia”, es decir las condiciones en que un determinado Estado fuera de ley rechaza el reconocimiento del derecho de los pueblos y por consiguiente las razones necesarias para declarar una guerra. El otro nivel se refiere a las sociedades desventajadas que requieren ser ayudadas para que obtengan las condiciones minimas para formar parte de la sociedad de los pueblos. Con respecto al primer nivel, los principios del derecho de los pueblos asignan a los pueblos el derecho a la autodefensa, pero este derecho está subordinados al seguimiento de intereses razonables por parte de los Estados.

El derecho de los pueblos sirve de guía a los pueblos bien ordenados para defenderse de los Estados fuera de ley, sin embargo, su tarea más urgente es hacer que todas las sociedades respeten el derecho de los pueblos y este objetivo es una meta de la politica exterior que se expresa mediante el ejercicio de la influencia de modo tal que los Estados mal ordenados modifiquen su conducta con respecto a otros pueblos o con su pueblo. En este sentido el derecho a la guerra tambien vale para casos en que ocurran graves violaciones a los derechos humanos. A este respecto Rawls afirma que “si los crimenes contra los derechos humanos son de relevancia excepcional y la sociedad permanece insensible a la imposición de sanciones, una intervención armada en defensa de los derechos humanos resultaría aceptable y eventualmente necesaria”. Con ello se reconoce la existencia de “enemigos injustos” en las relaciones internacionales como acaba de acontecer en Libia[8]. A partir de esta premisa Rawls construye su doctrina de la guerra justa (Ibíd.:94-97) desarrollada en seis principios restrictivos sobre la manera como esta debe ser conducida:

§  El propósito de la guerra debe ser una paz justa y duradera.
§  La guerra debe ser conducida sólo contra pueblos mal ordenados cuya actitud expansionista amenace la seguridad de los pueblos bien ordenados.
§  Se necesita distinguir entre lideres y soldados de los Estados fuera de ley y la población civil. Estos últimos no pueden ser acusados de haber desencadenado la guerra.
§  Se necesita respetar, cuanto sea posible, los derechos humanos del enemigo.
§  Los pueblos bien ordenados durante la conducción de la guerra deben hacer manifiesto el tipo de paz y el tipo de relación a los pueblos que ellos tienen en mente.
§  Los medios de destrucción deben estar acordes con el objetivo.

Estos principios parecen legitimar la ingerencia en otros Estados bajo el argumento de violaciones graves de los derechos humanos, pero otorgándole un grado apreciable de discrecionalidad en el sentido que pudieran existir sociedades pacificas en el plano internacional pero que oprimen a su pueblo. El enemigo injusto, en este contexto, lo constituiría la clase dirigente de un Estado fuera de Ley que se resiste a aceptar las pautas establecidas por la sociedad de los pueblos, como en el caso libio. Pero como la prioridad es dada al ámbito internacional, se abre un compás de tolerancia que es determinado por los intereses en juego. Así pues esta teoría permite ser visualizada desde una optica utilitarista.

Con respecto al nivel que refiere a las sociedades desfavorecidas que requieren ser ayudadas para que obtengan las condiciones minimas para formar parte de la sociedad de los pueblos, el problema que afronta Rawls es la complejidad de la justicia distributiva entre las naciones. Aquí se individualiza tres directivas de posible adopción (Ibíd.:106-111). Ellas son las siguientes:

§  Una sociedad bien ordenada no debe necesariamente ser una sociedad rica. Ello quiere decir que aquello que es indispensable para el buen funcionamiento de un régimen bien ordenado es la estabilidad de sus instituciones unidas a las garantías de unas condiciones que hagan posible una vida digna para todos sus miembros.
§  Un derecho de los pueblos razonable debe tener en la debida consideración la cultura política de la sociedad que necesita ayuda para que la introducción de nuevas prácticas institucionales tiendan a aumentar la libertad y los derechos de los individuos e influyan positivamente en el desarrollo de dicho pueblo.
§  El objeto de la asistencia es lograr que el pueblo desfavorecido pueda autogobernarse.

La tesis de fondo es aquella según la cual una redistribución de los recursos es legitima en la medida en que permite una razonable independencia política.

Como se ha podido observar esta teoría parece legitimar la actual política exterior de algunos estados de occidente como el caso estadounidense, británico y francés principalmente. De ahí, parte uno de sus cuestionamientos. Tambien, el “velo de ignorancia” es una herramienta poco adecuada en un contexto signado por las tecnologías de información y comunicación. 

Esta tesis de Rawls no fue bien recibida, según Reidy (2002:56), en los ámbitos academicos estadounidenses, debido entre otras cosas a fallas de orden metodológico, por el hecho que su doctrina de los derechos humanos en parte reemplaza de forma deficiente a la concepción existente, fallando también en requerir la democracia en instituciones internacionales tales como la ONU, OMC o UE por citar algunos ejemplos. En mi parecer es dificil una democratización cuando los Estados (y sus representantes) tienen que decidir sobre los pueblos o los individuos. 

Otros de los cuestionamientos que le han hecho a la obra de Rawls es que parte de sociedades cerradas y las sociedades que no están bien ordenadas deben ser tratadas de manera tal que sus problemas y los problemas que puedan generar, a lo externo, no afecten a los pueblos bien ordenados. Por otra parte la ayuda que las sociedades no bien ordenadas deben recibir es para que adopten los mismos criterios de racionalidad y razonabilidad poniendo de lado la pluralidad y la heterogeneidad carateristica del mundo de hoy. Ello explica el por qué es dificil aplicar el artificio teorico de la posición original ya expresado por Sen. J. Habermas tambien expresó que se deja de lado, en aras de la neutralidad, las determinantes éticas de todo discurso político (Ceva, 2000). 

Amartya Sen: de la Libertad como desarrollo a la Justicia Global.

A. Sen en su Trabajo de “Justicia Global” expresa el valor de la libertad como un bien primario que posibilita el desarrollo. La libertad es el elemento pivote para estructurar la ética y la economía buscando desde una perspectiva, alcanzar el bien individual y el bien común. La libertad es entendida como “el rompimiento de las ataduras, en cualquiera de sus formas, que impiden al individuo ejercer su voluntad a partir de un juicio racional” (Reyes, 2001). Esta libertad está asociada con la necesidad de evitar el hambre, la desnutrición, las enfermedades y la muerte prematura y la de garantizar los conocimientos básicos para expresarse de cualquier forma y por cualquier medio.

La propuesta de Sen se sustenta en el “amor por uno mismo” expresada por Adam Smith en su obra  “Indagación acerca de la Naturaleza y Causas de la Riqueza de las Naciones” (2001:107-119). Según este autor, citando a Smith, el interés por uno mismo permite explicar unos procesos de intercambios sustentados en una serie de valores “que van más allá de la prudencia, es decir: la comprensión, la generosidad y el actuar en función del colectivo”. Consecuentemente, Sen considera que se puede vincular un razonamiento ético en nombre de la sociedad y la obtención de beneficios individuales a largo plazo y al éxito social. La relación voluntad–fin pasa a ser el motor inicial que permite la obtención de esos bienes y en estas circunstancias la libertad es un medio y un fin para el desarrollo.

Ahora el desarrollo es entendido como un proceso de expansión de las libertades reales que disfrutan las personas, por lo que el desarrollo múltiple de esas libertades en un contexto democrático, podrían dar eficacia a proyectos igualitaristas en el ámbito de las políticas públicas. Esta expansión podría ser entendida desde la perspectiva utilitarista.

Estas libertades se evidencian de diferentes maneras, esto es en lo económico, lo político, la seguridad social y las garantías individuales. La libertad política se refiere a la capacidad de elegir y determinarse el gobierno que se desea y la de expresarse y asociarse libremente. La libertad económica se refiere a la posibilidad de utilizar recursos para el consumo, la producción o el intercambio. Las oportunidades sociales se refieren a educación y salud para el ejercicio de otras libertades, las garantías son la transparencia que implica poder relacionarse con reglas muy claras y la seguridad es el instrumento que garantiza la posibilidad de que todas estas libertades sean viables.

En este orden de ideas, la información pasa a constituir un bien, puesto que este es un medio que permite transformar bienes en posibilidades de expansión concretas[9]. El fondo de la propuesta de Sen consiste en defender que una teoría de la justicia como equidad debería incorporar de manera directa y básica las libertades concretas y efectivas que pueden ser disfrutadas por personas diferentes con proyectos de vida diferente. La información, en este sentido, es el elemento central para la construcción de dichas libertades y de ahí la necesidad de determinar “el grado preciso de las libertades que disponen” para lograr alcanzar esos objetivos. Estas libertades se caracterizan por dos aspectos: oportunidades para alcanzar metas prioritarias referidas a la libertad como desarrollo y procesos referidos a la toma de decisiones para la obtención de esas metas. En la libertad como desarrollo solo interesa la capacidad para vivir de acuerdo a los valores de cada individuo ante un sinnúmero de posibilidades reales. En la libertad como proceso lo que interesa son las metas a alcanzar en un abanico de posibilidades.

La propuesta de Sen está centrada en el individuo lo cual tiene un apreciable impacto en lo político puesto que plantea la necesidad de un espacio democrático para la consolidación del individuo y su éxito social. Este espacio se produce en un contexto centrado en el individuo, pero colocando por encima a las instituciones. Consecuentemente, la debilidad de su propuesta radica, desde el punto de vista económico, en las mismas objeciones que K. Marx (1844) realizó a la obra de Smith en el sentido que la libertad sólo se concentraría en los agentes capitalistas, que forman parte de un Estado capitalista. Ahora bien si este Estado y las instituciones que sobre él orbitan a lo externo y a lo interno han perdido poder y autoridad de manera más notoria desde la segunda mitad del siglo XX[10], entonces su concepto de utilidad sólo beneficiaría a una parte de las redes de afiliaciones y ello limita el alcance de la justicia global, aun cuando las políticas públicas de entidades específicas ejecuten proyectos igualitaristas.

Esta situación se presenta más compleja si se considera que hoy día se ha hecho más difícil medir la relación valor-trabajo que tradicionalmente realizaba el capital debido a que gracias al advenimiento de las tecnologías de información y comunicación el concepto tradicional de tiempo ha perdido su fundamento material y espacial (Negri, 1997:75)[11]. La consecuencia de esta pérdida es que los seres humanos pueden salir por esta fisura de la estructura del capital y por consiguiente del Estado y lograr mayores grados de libertad sin límites impuestos de forma contractual o utilitarista. Este hecho por si sólo plantea la posibilidad de revolución y de guerra.








El individuo y la Posición Original

Las preguntas que hay que hacerse entonces es ¿por qué Rawls y posteriormente Sen no consideran a los sujetos como agentes en el artificio teórico de la posición original cuando sus tesis son de carácter liberal y democrático?. De acuerdo a Reidy, Rawls hace una distinción entre ser humano individual y persona humana. El ser humano individual es el recipientario de derechos fundamentales estatuidos desde 1948, mientras que la persona humana (agente moral) es el fin fundamental del ser humano como miembro de un pueblo y por ser en el pueblo donde se manifiesta el sentido de justicia y la capacidad para actuar de manera razonable en un sistema integrado de cooperación, es entonces el pueblo y no el individuo, ni el Estado-nacional el agente a través del cual es factible construir un derecho de los pueblos partiendo de una hipotética posición original. El problema es que esta posición original es construida sobre un consenso que minimizaría las diferencias y promovería más que el establecimiento de una sociedad de pueblos bien ordenada, una sociedad de pueblos rectamente ordenada[12]. En un pueblo, la participación política de los individuos estaría minimizada y eventualmente delegada en representantes. De igual forma la participación política de los pueblos también estaría delegada, no tanto por los pueblos competentes, sino más bien por individuos competentes que formen parte de ese sistema de valores. En ambos casos, los seres humanos no son fines en si mismo, tan sólo medios de un interés superior que se caracteriza por la paz, la estabilidad y la representatividad.

En el caso de Sen se deduce de sus trabajos que los individuos no son capaces por si solos para actuar como agentes que pudieran ser considerados en una hipotética posición original en conjunto con el Estado y las instituciones internaciones debido a que ellos sólo tienen capacidad para influir localmente en “un mundo de instituciones”. No obstante, hay que reconocer que Sen acepta una serie de hechos que han dado mayor complejidad al mundo de hoy. Uno es el papel de la información y el otro es el papel de los grupos antiglobalización. Sobre estos grupos Sen ha dicho que cumplen “el papel creativo de la duda” y han fomentado la creación de “una identidad global” puesto que han reunido a personas de diferentes partes del mundo “en aras de una causa ética común”[13]. La información, ha hecho que este efecto se multiplique al incluir a una gran cantidad de individuos en problemas que afectan a todos. Pero estos grupos también están enmarcados dentro del contexto de las instituciones, al igual que los productores y difusores de información.

Rawls al optar por la estabilidad adopta un camino iniciado por Hobbes y seguido por Kant con el inconveniente que a pesar de partir de la pluralidad considera a las sociedades dentro de compartimientos estancos y el altruismo que las sociedades bien ordenadas deben ejercitar con respecto a otras sociedades, es un arma para que adopten el patrón de racionalidad y razonabilidad que permita mantener una estabilidad cuasi westfaliana. Este status quo, en consecuencia, mantiene las diferencias dentro de un pueblo y entre pueblos. Pero a pesar de que pareciera que una posición original signada por el velo de ignorancia aventajaría a aquellos individuos o pueblos que representados obtienen beneficios indiferentemente del esfuerzo que se haga para atender a los menos favorecidos la tendencia apuntaría a que no existiese una ventaja inicial debido a que las diferencias se están extendiendo a los pueblos bien ordenados como a los no bien ordenados, gracias a las crecientes olas migratorias que se están produciendo a las sociedades bien ordenadas.

En el caso de Sen, al tomar de Rawls la necesidad de que exista una justicia equitativa de alcance global en un contexto liberal o neoliberal, reprime la posibilidad de que se alcance “el desarrollo” con la actual estructura institucional en cierta forma refleja una sumisión a la autoridad instituida.

Desde el punto de vista hobbesiano se podría afirmar que el estado de la naturaleza internacional quedó consagrado en 1648. A partir de esa fecha se dio un lento proceso que ha tendido al establecimiento de un orden civil, pero este no ha sido posible debido a que ese orden westfaliano, signado por la competencia, está centrado en la diferencia; y la estabilidad que preconizaba, se refería a un grupo de Estados y no todos los Estados. A partir de 1945, esta necesidad de estabilidad y seguridad fue establecida de tal manera que todos los Estados delegan en cinco Estados la autoridad para decidir lo más conveniente para todos, con lo cual se ha mantenido la diferencia. Y esta diferencia, usando los principios ralwsonianos de razonabilidad y racionalidad, ha sido lo suficientemente tolerante con respecto a la inestabilidad para mantener el orden establecido.

Ahora, como ya fue expresado al principio de este trabajo, hubo dos visiones de Kant con respecto a la idea de una paz internacional basada en el estabilidad y el progreso: una visión cosmopolita y una visión federalista. Ambas parten del mismo sistema hobbesiano y reflejan la idea de un equilibrio que se mantiene a si mismo.

Con respecto a Rawls, la visión federalista está condicionada a un previo cosmopolitismo de los pueblos. Esta idea pareciera ser audaz en el sentido que limitaría el estado de naturaleza en el ámbito interestatal, sin embargo, al establecer como un ideal las republicas bien ordenadas, Rawls promueve tal vez de manera no deliberada el mismo estado de naturaleza en el ámbito intraestatal que todo el contractualismo desde Hobbes hasta Kant han tratado de evitar.

Claro esta, Rawls no se propone esto. Rawls siguiendo la misma estela de Hobbes establece las condiciones para el establecimiento de una sociedad de los pueblos bien ordenada y reconoce un estado de la naturaleza interestatal hasta tanto todas las sociedades estén bien ordenadas, y para ello las sociedades bien ordenadas deben influir para que ello suceda y en los casos en que ocurran trasgresiones se debe intervenir siempre y cuando ello no desestabilice el orden existente. Rawls consecuentemente parece reconocer la desigualdad formal del individuo y de los pueblos a diferencia de Hobbes que reconoce la igualdad del individuo y la desigualdad de los pueblos.

De la visión de Sen se deduce un cosmopolitismo de las instituciones si se quiere dejando entrever que el sistema de organizaciones supranacionales y los Estados en general se han visto limitados para acometer las tareas para las cuales fueron creados. Pero si se tiene presente la idea del progreso y la aceptación de la autoridad, se podría afirmar un kantismo que trae aparejado la idea de la evolución. Así pues se tiene que Rawls y Sen se mantienen dentro de las propuestas kantianas en cuanto a las relaciones internacionales se refiere, es decir, dentro de las ideas de evolución y progreso. En este sentido, Kant considera la paz como un asunto esencial y a ella está subordinada “cualquier tipo de modificación del Estado” (Astorga, 1999:420) y por consiguiente del sistema de Estados. En relación con la idea del progreso hay matices: Rawls prefiere que los bien ordenados mantengan su estatus en beneficio de los no favorecidos mientras que Sen cree que mientras se sea más libre más posibilidades van a estar disponibles para el desarrollo.

La idea de estabilidad de Rawls y la necesidad de mantener a las instituciones como canales a través de los cuales se pueden revisar los cuestionamientos al sistema político global como una totalidad, que está también en Sen, evidencia la prudencia que significa el paso de un conflicto intraestatal a un conflicto interestatal. Esta prudencia podría ser el efecto del temor que genera la posibilidad de otra revolución de impacto global (Hobsbawn, 1996:127) o que estalle una revolución global en los parámetros desvelados por Hardt y Negri (2009:243-257).
Esta situación que confirma la clásica visión realista de las relaciones internacionales desde Tucidides, hacen que las propuestas de Kant, Rawls y Sen sobre paz y justicia global hayan sido consideradas seriamente debido a que para los que claman más democracia, estas propuestas sólo buscan preservar un orden y para los que preservan dicho orden estas propuestas buscan una erosión del mismo. Como ya se ha expresado Kant contrapone a la idea de revolución, la evolución y progreso. Rawls, por una parte maximiza la prudencia kantiana pero limitando su utopía a lo posible y no a lo deseable. A. Sen se mantiene dentro del rango de prudencia, al reconocer lo ya existente y no considera a los sujetos individuales como actores capaces de definir su propio destino a pesar de que su idea de libertad es expansiva.

Ahora, ninguno de los autores, en especial los más contemporáneos consideran al individuo como un sujeto a pesar de la mayor importancia que hoy día se le ha dado a los derechos humanos. Esta importancia ha hecho pensar en la conformación de un derecho internacional signado por la cosmopoliticidad, el problema radica en que entidades desiguales proclamaron la igualdad absoluta de los seres humanos tanto dentro como fuera de esas entidades[14] y ello ha hecho que estos derechos universales se hayan convertido en instrumento de la acción política por parte de los desiguales, en función de sus propios intereses. Esta desigualdad-igualdad se hace más compleja por el hecho que la idea del Estado trae aparejada también la noción de identidad y diferencia. Pero esta idea de identidad-diferencia se da también dentro de los Estados. Ante estas circunstancias se plantea el problema de la justicia global. La afiliación plural podría significar un paso importante en alcanzar la meta de la justicia como equidad, bandera asumida por A. Sen, pero los problemas subyacentes de la representatividad hacen que la posición original por él establecida no represente la multiplicidad de identidades más aún si se tiene presente que el proceso de alienación a lo cual han estado sometidas cifras innumerables de individuos hace que estos sean aún vistos en términos utilitaristas, lo cual significa que sean más objetos que sujetos en un esfuerzo por alcanzar la imparcialidad.

Pero hay circunstancias de hecho y de derecho que parecieran estar indicando lo contrario. Con respecto a las circunstancias de hecho, A. Sen apoya su afiliación plural en un cosmopolitismo de las instituciones. Esta propuesta, al igual que la de Rawls, promueve un proceso homogeneización. La globalización propende también a ello y el rechazo que esta ha tenido también. Esta contradicción está permitiendo una mayor democratización de los procesos de toma de decisiones. Desde la perspectiva jurídica, la legislación internacional ha avanzado lentamente en convertir al individuo en destinatario o sujeto del derecho[15], sin embargo, este nuevo estatus por lo pronto sólo se refiere a la responsabilidad internacional, con lo cual en principio también persigue la preservación del orden existente. En principio, debido a que los pueblos garantes del orden internacional han buscado la manera de evadir esta responsabilidad amparándose en la inmunidad de jurisdicción y/o en la contratación de servicios de seguridad dando paso a un resurgimiento no sólo del mercenario como tal, tambien de la guerra privada como se conoció antes del siglo XVII.

Estando presentes aún las circunstancias que generaron los acontecimientos de 1789, el problema sigue siendo el establecer un régimen global virtuoso que asegure la libertad, la estabilidad y la prosperidad, pero incluyendo a los sujetos, los seres humanos individuales para que pasen a ser ellos fines en sí mismo y no medios de entidades desiguales como lo son los Estados.

De la justicia global a la Caridad Internacional.

A pesar de la busqueda por alcanzar una justicia de alcance global, manteniendo el statu quo internacional, los Estados se han topado con limitantes para alcanzar sus objetivos. La principal de todas ellas ha sido la poca proclividad de la población de los Estados garantes de esa estabilidad de padecer los rigores de un conflicto bélico. A pesar de este hecho, M. Walzer ha desarrollado una teoría de la guerra justa basada en la defensa de los derechos humanos que según este autor ha sido efectiva en Kosovo y en Afganistán (2004:16-39).

Los argumentos básicos que ha esgrimido este autor son: que la guerra es algunas veces justificable y que su conducción está siempre sujeta a la crítica moral y su propósito final es tratar de clarificar la guerra tal cual la conocemos y las formas en que esta se manifiesta a partir de la posibilidad de emitir juicios favorables teniendo presente que siendo este fenómeno una zona de radical coerción donde la justicia siemre está bajo una niebla de incertidumbre. Sin embargo, las motivaciones para la intervención en esos dos paises han sido especiales en relación con una cantidad de conflictos que hoy día ocurren en diversas partes del globo. Por una parte, la Guerra en Kosovo se produjo entre sociedades más o menos bien ordenadas, es decir, Europa occidental y Serbia para evitar que ocurriese una “limpieza étnica” de comunidades musulmanas. Por la otra, la guerra en Afganistán se produjo como consecuencia del deseo de la clase dirigente estadounidense de destruir las bases de grupos islámicos que operaban desde ese país contra intereses occidentales después del ataque del 11 de septiembre de 2001. Por lo que la acción emprendida contra el país asiático pareció la retaliación realizada por sociedades bien ordenadas contra un régimen absolutista no-benévolo que fue declarado fuera de la ley.

Si bien en el caso de Kosovo pareció ser acertado el uso de la expresión guerra justa por una amenaza cierta de violación de derechos humanos, no hubo crítica en cuanto a la conducción de las operaciones debido a que la guerra finalizó con un acuerdo debido a la imposibilidad de Occidente de emprender una costosa guerra terretre en ese escenario. En Afganistán, los objetivos establecidos para intervenir en en ese país aun no han sido alcanzados después de una década de lucha y los costos sufridos por la población que iba a ser “protegida” del régimen no-benevolente han sido excesivamente altos en relación con los criterios aplicados para justificar una guerra de liberación para implantar una sociedad bien ordenada, es decir, para Walzer han ocurrido fallas a nivel de la conducción de la guerra a pesar de lo justo de su causa en sus origenes. En mi criterio, en Afganistán no hubo un objetivo político claramente justo y por ello la guerra ha sido defectuosamente conducida incurriéndose en graves errores que han tenido importantes consecuencias políticas a escala regional y global en el sentido que ha limitado la capacidad de maniobra de los países que invocaron la moralidad en sus acciones.

Con la denominada primavera árabe, Walzer ha colocado de nuevo el tema de la guerra justa, en este caso, para evitar graves violaciones de derechos humanos en países gobernados por lo que Rawls denominó absolutismos benévolos que estaban inmersos en un proceso de revuelta e insurrección a fin de instaurar un nuevo orden político. Al respecto, Walzer (2011) ha propuesto algo que ha dado en denominar caridad internacional, es decir, “ayudar” a uno de los bandos en un conflicto si eso sirve para instaurar en ese país una sociedad bien ordenada. Esta caridad permite explicar en cierta forma la “ayuda” internacional que tuvieron los rebeldes en Libia y tienen ahora los rebeldes en Siria o el gobierno de Mali.

Para Walzer, este criterio de caridad podría ser explicado a partir del pensamiento de Maimónides. Para Maimónides la más alta forma de caridad es la de ayudar a levantar a un pobre hombre en sus negocios o en su trabajo para hacerlo a él independiente. Esta es la forma más alta de tzedakah porque reconoce y respeta la dignidad de la persona que es ayudada. Cuando la caridad perpetúa la dependencia y la subordinación es injusticia. Maimónides insiste que la tzedakah en su alta forma debe ser anónima, o sea, que el pobre no debe conocer el nombre de sus benefactores.

En la actualidad tzedakah es una obligación noble, pero el ideal, en sentido colectivo de lo que el tzedakah debiera ser, según Walzer, es compartido (shaped) por la creencia que la caridad tiene que ser gobernada por una demanda de justicia (2011:73). Su pensamiento sobre humanitarismo en la sociedad internacional considera el deber de que la caridad y la justicia sean una sola cosa. Él duda de que EE.UU. y la NATO hayan actuado en Libia para dominarla. Los motivos han sido humanitarios pero no suficientemente llevado por consideraciones de prudencia y justicia. Por lo tanto propone la tesis de Maimónides de caridad unida a la justicia. Pero se requiere, según este autor, de un importante consenso a escala global.

En mi parecer, esta forma de caridad internacional está promoviendo la guerra civil a escala global y sus efectos pueden tener consecuencias muy perjudiciales no sólo a las sociedades donde se ha estado aplicando, tambien en los fundamentos morales que motivaron la intervención o la “ayuda”. Esta forma de caridad podría constituir una nueva forma de guerra contra los “barbaros” de acuerdo con los criterios de Hardt y Negri para imponer formas aceptadas universalmente de derechos humanos a pesar de los usos políticos que se le han dado al tema.

Reflexión Final.

Si definimos la globalización como el proceso de implantación de los fundamentos de la modernidad en el mundo entero, la guerra enmarcada dentro de este marco globalizado es un guerra civil. Por tal motivo se está comenzando a hacer común la expresión “guerra civil” global de acuerdo con los criterios empleados por Hardt y Negri. Consecuentemente, la guerra realizada por el mundo globalizado contra los pueblos que no se ajustan al criterio de la modernidad occidental, guerra contra los barbaros según los mencionados autores Hardt y Negri, es la guerra que justamente se está realizando por las sociedades bien ordenadas contra los Estados declarados fuera de la ley o contra aquellos absolutismos donde la asertividad de sus poblaciones ha permitido la injerencia extranjera. En estas circunstancias, los esfuerzos intelectuales de Rawls, Sen y Walzer han ayudado a cimentar las bases racionales para conocer en qué condiciones ocurre una guerra civil y una guerra de carácter civilizacional. En este contexto, la caridad ha sido el último esfuerzo en justificar la guerra realizada por una estructura político-organizativa westfaliana y post-westfaliana para asegurar su propia supervivencia.

FUENTES CONSULTADAS

ALVAREZ,  J. (2001) Capacidades, libertades y desarrollo: Amartya Kumar Sen. Valencia. Máiz R. (comp.) Teorías Políticas Contemporáneas. 381-396 pp.

ASTORGA, O. (1999) El Pensamiento Político Moderno: Hobbes, Locke y Kant. Caracas. Ediciones de la Biblioteca UCV. 445 p.

CEVA, E. (2000) “Pluralismo, identità e riconoscimento. Modelli teorici di convivenza”. Pavia. [Documento en línea]. Disponible: http://lgxserver.uniba.it/lei/filpol/ceva/hp.htm. [Consulta:25MAY2003].

HABERMAS, J. (1994). A Crise de Legitimaçâo no Capitalismo Tardio. 2ª Ed. Río de Janeiro. Tempo Brasileiro. 179 p.

HARDT, M y NEGRI, A. (2009). Commonwealth. Cambridge. Belknap Press of Harvard University Press. 434 p

HOBSBAWN, E. (1996) Ecos  da Marselhesa. Dois séculos revêem a Revoluçao Francesa. Sao Paulo. Companhia Das Letras. (T. M. Paoli). 157 p.

KANT, I. (1795/2002). Sobre la Paz Perpetua. Madrid. (T. J. Abellán). Alianza Editorial. 109 p. 

KANT, I. (1784/2002). Filosofía de la Historia. (2ª ed.). México.  FCE. 147 p. 

KOHN, C. (2004). “Cátedra de Filosofía Política: Pensamiento Político Moderno”. Caracas. UCV. Postgrado de Filosofía y Ciencias Humanas.

LOWI, T. (2011). “Globalization, war and the Withering away of the State. Providence. The Brown Journal of World Affairs. Vol XVII 1. 243-255 pp.

MARX, K (1844). Manuscritos Económicos y Filosóficos. [Documento en línea]. Disponible: http://www.marxists.org/espanol/m-e/1840s/manuscritos/index.htm. [Consulta: 27MAY2003].

MUÑOZ, A. (2003). “Kant, Baltasar Ayala y Carl Schmitt: ¿hacia la “guerra” perpetua o hacia verdaderos Tratados de Paz”. El Catoblepas # 3. [Documento en línea]. Disponible: www.nodulo.org. [Consulta: 23ENE2003].

NEGRI, A. (1997). La Costituzione del tempo. Prolegomini. Orologi del capitale e liberazione comunista. Roma. Manifesto libri. 180 p.

NAISHTAT, F.(2000) “Es y debe en la política secularizada. Hobbes, Kant y Habermas”. Buenos Aires. Instituto de Investigaciones Gino Germani. 15 p.

RAWLS, J. (1999). The Law of Peoples with “the idea of public reason revisited”. Cambridge. Harvard University Press. 199 p.

RAWLS, J. (1996). “La Justicia como Equidad. Materiales para una Teoría de la Justicia”. Madrid. (T. M. Rodilla). Tecnos. 217 p.

REIDY, D. (2002). “Los Pueblos, las Personas y los Derechos Humanos según Rawls: una defensa”. Caracas. Revista Epistéme NS. Vol. 22. 33-60 pp.

REYES, G. Amartya Sen: Development as freedom. Puebla. Revista de la Facultad de Economía-BUAP. Año VII # 19. 2001. pp 161-172.

SEN, A. (2001) “¿Qué impacto puede Tener la Ética?”. Caracas. UCV. Revista Epistéme NS, Vol 21 # 2001. pp 107-119

SEN, A. (2001). “Justicia Global. Más allá de la equidad internacional”. (T. C. Rojas). [Documento en línea]: Disponible: http://them.polylog.org/3/fsa-es.htm. [Consulta: 01SEP2011].

WALZER, M. (2004). Arguing about War. Virginia. Yale University Press. 225 p

WALZER, M. (2011). On Humanitarianism. Is Helping Others Charity, or Duty, or Both ?. New York. Foreign Affairs Vol 90 N° 4. 69-80 pp




[1] Ver: Sen, A. (2001) “Justicia Global. Más allá de la equidad internacional”. http://them.polylog.org/3/fsa-es.htm
[2] Ver: Walzer, M. (2011). On Humanitarianism. Is Helping Others Charity, or Duty, or Both ?. New York. Foreign Affairs Vol 90 N° 4. 69-80 pp
[3] Tales como la Organización de las Naciones Unidas y organizaciones relacionadas, empresas y negocios, grupos sociales y organizaciones políticas, organizaciones no gubernamentales, etc.
[4] Dada la multiplicidad de relaciones e intereses que están en juego, Sen propone “colocar el tema de la justicia – y el de la imparcialidad – en algunos dominios distintos aunque interrelacionados” respetando la idea de la pluralidad para obtener un mayor grado de efectividad.
[5] La preocupación de este autor fue estudiar cuales son las condiciones que hacen posible una sociedad estable y justa. Para él "la justicia social es el principio de prudencia racional aplicado a una concepción colectiva del bienestar del grupo... el bien es definido independientemente de lo justo y entonces lo justo es... aquello que maximiza el bien... extender a la sociedad el principio de elección por un individuo... no considera seriamente la distinción entre las personas”. La razón práctica kantiana es la base de su propuesta. Los conceptos necesarios para establecer la justicia imparcial, son la razonabilidad y racionalidad, la concepción política del hombre y la sociedad y un constructivismo que se fundamenta a su vez en lo que él denominó la “posición original”, un velo de ignorancia y el equilibrio reflexivo.
La razonabilidad y la racionalidad son entendidas conectando la idea de la cooperación social y el concepto de persona, es decir: la cooperación social debe ser siempre para beneficio mutuo, y esto implica que consta de dos elementos: el primero es una noción compartida de los términos justos de la cooperación que se puede esperar razonablemente que acepte cada participante, siempre y cuando todos y cada uno también acepten esos términos. El otro elemento que corresponde a lo racional se refiere a la ventaja que obtendrá cada individuo. Mientras que la noción de los términos justos de la cooperación son algo que comparten todos, las concepciones de los participantes de su propia ventaja racional difieren.    
Los elementos para fundamentar el acuerdo justo imparcial son: la posición original, el velo de la ignorancia y el equilibrio reflexivo. La posición original es un recurso hipotético que permite la concepción de una situación tal en la que las partes no cuentan con ventajas producto de las situaciones o tendencias económicas, sociales, históricas o naturales que surgen inevitablemente dentro de cualquier sociedad. El velo de la ignorancia, es un mecanismo para garantizar la imparcialidad puesto que al asumirse se desconoce la posición social, la doctrina comprehensiva, la raza, grupo étnico, sexo, facultades naturales –como fuerza o inteligencia- de las personas participantes. En cuanto al equilibrio reflexivo, este se llama así debido a que al final los principios y juicios coinciden; y es reflexivo puesto que se sabe a que principios se ajustan los juicios reflexivos y se conocen las premisas de su derivación.
El objetivo del liberalismo político y su idea de la justicia como imparcialidad, es la de hallar una concepción política de la justicia públicamente aceptable. Esto se logra mediante un consenso solapante “overlapping consensus” de doctrinas razonables, religiosas, filosóficas y morales –personales, grupales y colectivas- en una sociedad. Existen tres maneras por la cual este consenso puede darse: 1.-) continuidad de los valores constitutivos de doctrinas comprehensivas razonables, 2.-) congruente con sus valores pese a que no sean iguales y 3.-) que el contenido de los principios de la concepción política de justicia no entren en conflicto con las doctrinas ya mencionadas. El consenso solapante debería permitir que se consiguiera la estabilidad dinámica de la sociedad.
[6] El término “decente” describe una sociedad no liberal cuyas instituciones de base satisfacen ciertas condiciones específicas de lo justo y de justicia política, e inducen a los ciudadanos a honrar un derecho razonablemente justo para la sociedad de los pueblos. Entre los varios pueblos decentes posibles Rawls toma en consideración aquellos que llama decent hierarchical peoples dignos de formar parte de la sociedad de los pueblos en cuanto su estructura de base está dotada de una autoridad jerarquica decente, es decir, una estructura que permite a las personas participar y desarrollar un rol efectivo en la vida política.
[7] Por una sociedad bien ordenada Rawls entiende una sociedad regulada en modo eficaz con una concepción política de justicia ya mencionada precedentemente.
[8] El concepto de “guerra justa” es de origen medieval. Al respecto, Santo Tomás de Aquino estableció que los requisitos para que una guerra sea declarada justa son: un fin puramente pacífico sin odios ni ambiciones, causa justa, declaración de guerra por autoridad legítima, y prohibición de toda mentira. Pero como este concepto no aclaraba que era lo que se consideraba una guerra justa, fue necesario establecer otro que evitara pronunciarse sobre la difícil cuestión de saber quién tiene la razón ética o moral en una guerra. La primera aproximación sobre este asunto la hizo Baltasar Ayala quien consiguió diferenciar entre las guerras que corresponden a la confrontación entre dos Estados soberanos calificados cada uno de ellos de "iustus hosti" y las "guerras civiles" y "demás persecuciones penales y supresión de bandidos, rebeldes y piratas". El uso de la palabra "justo" en el sentido de la "guerra justa" fue entendido entonces como "ajustado a la forma". Por esta razón, Baltasar Ayala expresó lo siguiente:
a) “la guerra en el sentido justo” hay que desviarla de la justicia material, de la causa justa, hacia “las cualidades formales de una guerra jurídico pública”. Es esta la cuestión fundamental: “la guerra ha de ser pública en ambos lados”. No puede admitirse las “guerras privadas”.
b) “la guerra justa” es la que se produce entre “enemigos justos”. Y "enemigo" es el iustus hostis, el soberano estatal en paridad e igualdad con el estado beligerante, aunque éste no tenga "causa justa" para la guerra, en el sentido moral.
c) la decisión sobre "si existe o no una causa justa le corresponde exclusivamente a cada soberano estatal".
Varios siglos después Kant introdujo involuntariamente la categoría política del "enemigo injusto" rompiendo con ello la "igualdad formal" entre Estados beligerantes (Ver articulo VII de Sobre la Paz Perpetua).  Kant entendió lo "justo" como "moralmente" bueno, y lo "injusto" como "malo". En este sentido, el filosofo alemán posibilitó (sin ser esa tal vez su intención) la introducción de las "guerras" contra un "enemigo" que puede ser considerado peor que un "criminal" dando lugar a la posibilidad de retaliación (Muñoz, 2003).
[9] Aunque Sen se considera deudor de la obra de Rawls, se diferencia de ella en que si bien las comparaciones interpersonales constituyen elementos decisivos en la fundamentación informativa de la justicia, sin embargo, tal fundamentación no puede obtenerse a partir de comparaciones efectuadas sobre los medios para la libertad (sean recursos, ingresos o bienes primarios). “La cuestión central es que se debe distinguir entre libertad y el logro o éxito concreto”. La “capacidad” refleja la libertad de una persona para elegir entre vidas alternativas, es decir, entre determinadas combinaciones de “funciones” que representan las cosas que podemos hacer y las formas de ser. Al atender a la capacidad potencial es preciso considerar la transformación que cada uno realiza de los bienes primarios en logros concretos, pues hay condiciones diferentes entre los individuos. La capacidad representa la libertad,  mientras que los bienes primarios nos hablan sólo de los medios para la libertad sin atender a la variación interpersonal entre esos medios y las libertades concretas conseguidas”. Álvarez (2001: 381-396).
[10] En este sentido Habermas expresó que las instituciones financieras creadas en Bretón Woods para controlar las finanzas de los Estados se han visto limitadas para cumplir con su función en un sistema que se sustenta en la ley de la oferta y la demanda trayendo como consecuencia que los Estados se encuentren en una permanente tensión que se manifiesta en la economía, en la gobernabilidad, en la legitimidad y en la motivación, produciendo mayores grados de conflictividad (1994:62-66). Las causas son las siguientes:
·       En lo económico actúa como un órgano ejecutivo inconsciente en el contexto de las leyes del mercado y de manera concomitante actúa como agente planificador de un capital monopólico.
·       En la gobernabilidad se presenta por la existencia de intereses opuestos entre agentes capitalistas y la aparición de estructuras administrativas paralelas ajenas al sistema.
·       En la legitimidad se presenta por la existencia de límites en dicho sistema y la presencia de efectos colaterales no deseados como la politización y exclusión.
·       En la motivación se presenta por la erosión de tradiciones importantes para la existencia continua de la comunidad y el advenimiento de nuevos valores.
[11] Ver también. Hardt y Negri (2009:245).
[12] Ello es así debido a que como lo ha expresado Kohn (2004), las sociedades bien ordenadas tienden a comportarse como “sociedades rectamente ordenadas” porque los individuos en las sociedades “bien ordenadas” se dedican más a su vida privada y delegan “a 'expertos' el gobierno a fin de que satisfagan sus necesidades particulares”.
[13] Hay que destacar que Sen expresó que la globalización es un fenómeno que no es negativo en si mismo, pero ha venido acompañado de desigualdades que han provocado mucha resistencia, por Hardt y Negri (2009) han expresado que esos grupos han despertado la conciencia que facilitará el éxodo de la estructura del capital generando las condiciones de implantar una democracia a escala global. Por su parte, Lowi (2011), más recientemente expresó que la globalización era la continuación de la guerra por otros medios.

[14] Ver los considerandos ubicados en el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

[15] De acuerdo a Max SÆrensen un sujeto del derecho internacional es aquel que “sufre directamente responsabilidad por una conducta incompatible con la norma, y aquel que tiene legitimación directa para reclamar contra toda violación de la norma”. Una entidad para ser considerada como sujeto del derecho internacional debe ser capaz de: ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad para ejercer sus derechos accediendo a instituciones internacionales está en proceso de evolución puesto que hasta la presente fecha en el ámbito americano sólo se pueden hacer peticiones o presentar quejas. Faltaría esclarecer con mayor precisión la capacidad del Tribunal Penal Internacional de conocer denuncias de particulares sobre posibles hechos que podrían ser catalogados  de crímenes contra la humanidad. Con respecto a las obligaciones, la entrada en vigor del Estatuto de Roma, se ha abierto la posibilidad de juzgar la responsabilidad internacional de un individuo por la comisión de delitos que atenten contra la paz y la seguridad internacional y el respeto de la persona.